Art. 23

Estatuto jurídico y sede

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 23 Estatuto jurídico y sede 1.   La Agencia tendrá personalidad jurídica. 2.   En cada uno de los Estados miembros, la Agencia gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En concreto, podrá adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y podrá constituirse en parte en acciones judiciales. 3.   La Agencia estará representada por su Director. 4.   La Agencia sucederá jurídicamente al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia. La Agencia asumirá todos los derechos y obligaciones legales, compromisos financieros o responsabilidades del Observatorio. Se respetarán los contratos de trabajo celebrados por el Observatorio antes de la aprobación del presente Reglamento. 5.   La Agencia tendrá su sede en Viena.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:168:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil