Art. 21

Ejecución del presupuesto

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 21 Ejecución del presupuesto 1.   El Director ejecutará el presupuesto de la Agencia. 2.   Como muy tarde el 1 de marzo siguiente a cada ejercicio, el contable de la Agencia deberá presentar las cuentas provisionales al contable de la Comisión, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente a dicho ejercicio. El contable de la Comisión consolidará las cuentas provisionales de las instituciones y de los organismos descentralizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (10) («el Reglamento financiero»). 3.   Como muy tarde el 31 de marzo siguiente a cada ejercicio, el contable de la Comisión deberá presentar las cuentas provisionales de la Agencia al Tribunal de Cuentas, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente a dicho ejercicio. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio también se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. 4.   Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento financiero, el Director elaborará las cuentas definitivas de la Agencia bajo su propia responsabilidad y las remitirá al Consejo de Administración para que este emita el correspondiente dictamen. 5.   El Consejo de Administración deberá emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia. 6.   El Director de la Agencia remitirá estas cuentas definitivas, conjuntamente con el dictamen del Consejo de Administración, como muy tarde el 1 de julio siguiente a cada ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. 7.   Las cuentas definitivas deberán publicarse. 8.   El Director enviará al Tribunal de Cuentas la respuesta a sus observaciones como muy tarde el 30 de septiembre. Enviará asimismo esta respuesta al Consejo de Administración. 9.   El Director presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del presupuesto del ejercicio de que se trate, establecido en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento financiero. 10.   El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo adoptada por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del año N + 2, la gestión del Director con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N. 11.   El Consejo de Administración aprobará la reglamentación financiera aplicable a la Agencia, tras haber consultado a la Comisión. La reglamentación financiera únicamente podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 si así lo exigen las condiciones específicas de funcionamiento de la Agencia y previo acuerdo de la Comisión.
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