Art. 25
Régimen lingüístico
En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 25
Régimen lingüístico
1. Las disposiciones del Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, se aplicarán a la Agencia.
2. El Consejo de Administración decidirá acerca del régimen lingüístico interno de la Agencia.
3. El Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:168:oj#art-25