Art. 22

Lucha contra el fraude

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 22 Lucha contra el fraude 1.   Con el fin de combatir el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicarán plenamente a la Agencia las disposiciones del Reglamento (CE) no 1073/1999. 2.   La Agencia suscribirá el Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (11), y adoptará inmediatamente las medidas pertinentes, que se aplicarán a todo el personal de la Agencia. 3.   En las decisiones sobre financiación y en los acuerdos e instrumentos de ejecución derivados de las mismas, se establecerá de forma expresa que, en caso necesario, el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar controles sobre el terreno a los receptores de créditos de la Agencia y a los servicios que los distribuyan.
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