Art. 22 · Lucha contra el fraude

Art. 22

Lucha contra el fraude

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 22 Lucha contra el fraude 1.   Con el fin de combatir el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicarán plenamente a la Agencia las disposiciones del Reglamento (CE) no 1073/1999. 2.   La Agencia suscribirá el Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (11), y adoptará inmediatamente las medidas pertinentes, que se aplicarán a todo el personal de la Agencia. 3.   En las decisiones sobre financiación y en los acuerdos e instrumentos de ejecución derivados de las mismas, se establecerá de forma expresa que, en caso necesario, el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar controles sobre el terreno a los receptores de créditos de la Agencia y a los servicios que los distribuyan.
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