Art. 5

Sistema de aseguramiento de la calidad

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 5 Sistema de aseguramiento de la calidad 1.   El operador de empresa establecerá y aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad eficaz y documentado y garantizará su cumplimiento. Ese sistema: a) tendrá en cuenta la adecuación, los conocimientos y las habilidades del personal, y la organización de las instalaciones y del equipo de manera que se garantice que los materiales y objetos acabados satisfacen las normas aplicables; b) se aplicará teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, para no imponerle una carga excesiva. 2.   Se seleccionarán materias primas que cumplan especificaciones preestablecidas que garanticen que el material u objeto satisfacen las normas aplicables. 3.   Las diversas operaciones se llevarán a cabo de conformidad con instrucciones y procedimientos preestablecidos.
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