Art. 3
Definiciones
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
a)
«buena práctica de fabricación», los aspectos de aseguramiento de la calidad que garantizan que los materiales y objetos se producen y controlan de forma coherente, para asegurarse de que sean conformes a las normas aplicables y los estándares de calidad adecuados para el uso previsto y no pongan en peligro la salud humana o causen un cambio inaceptable en la composición de los alimentos o un deterioro de sus características organolépticas;
b)
«sistema de aseguramiento de la calidad», la suma total de las disposiciones organizadas y documentadas para garantizar que los materiales y objetos tengan la calidad que requiere su conformidad con las normas aplicables y los estándares de calidad para el uso previsto;
c)
«sistema de control de la calidad», la aplicación sistemática de las medidas establecidas en el sistema de aseguramiento de la calidad para que las materias primas y los materiales y objetos intermedios y acabados sean conformes a las especificaciones determinadas en el sistema de aseguramiento de la calidad;
d)
«lado sin contacto con los alimentos», la superficie del material u objeto que no entra directamente en contacto con los alimentos;
e)
«lado en contacto con los alimentos», la superficie de un material u objeto que entra directamente en contacto con los alimentos.
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