Art. 3

Definiciones

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: a) «buena práctica de fabricación», los aspectos de aseguramiento de la calidad que garantizan que los materiales y objetos se producen y controlan de forma coherente, para asegurarse de que sean conformes a las normas aplicables y los estándares de calidad adecuados para el uso previsto y no pongan en peligro la salud humana o causen un cambio inaceptable en la composición de los alimentos o un deterioro de sus características organolépticas; b) «sistema de aseguramiento de la calidad», la suma total de las disposiciones organizadas y documentadas para garantizar que los materiales y objetos tengan la calidad que requiere su conformidad con las normas aplicables y los estándares de calidad para el uso previsto; c) «sistema de control de la calidad», la aplicación sistemática de las medidas establecidas en el sistema de aseguramiento de la calidad para que las materias primas y los materiales y objetos intermedios y acabados sean conformes a las especificaciones determinadas en el sistema de aseguramiento de la calidad; d) «lado sin contacto con los alimentos», la superficie del material u objeto que no entra directamente en contacto con los alimentos; e) «lado en contacto con los alimentos», la superficie de un material u objeto que entra directamente en contacto con los alimentos.
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