Art. 7

Documentación

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 7 Documentación 1.   El operador de empresa establecerá y conservará documentación adecuada, en papel o en formato electrónico, sobre especificaciones, fórmulas de fabricación y procesamientos pertinentes para la conformidad y la seguridad de los materiales u objetos acabados. 2.   El operador de empresa establecerá y conservará documentación adecuada, en papel o en formato electrónico, sobre registros de las diversas operaciones de fabricación pertinentes para la conformidad y la seguridad de los materiales u objetos acabados y sobre los resultados del sistema de control de la calidad. 3.   El operador de empresa pondrá esta documentación a disposición de las autoridades competentes cuando éstas la soliciten.
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