Art. 5
Sistema de aseguramiento de la calidad
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 5
Sistema de aseguramiento de la calidad
1. El operador de empresa establecerá y aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad eficaz y documentado y garantizará su cumplimiento. Ese sistema:
a)
tendrá en cuenta la adecuación, los conocimientos y las habilidades del personal, y la organización de las instalaciones y del equipo de manera que se garantice que los materiales y objetos acabados satisfacen las normas aplicables;
b)
se aplicará teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, para no imponerle una carga excesiva.
2. Se seleccionarán materias primas que cumplan especificaciones preestablecidas que garanticen que el material u objeto satisfacen las normas aplicables.
3. Las diversas operaciones se llevarán a cabo de conformidad con instrucciones y procedimientos preestablecidos.
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