Art. 5
Uso y expedición
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 5
Uso y expedición
El explotador o propietario de la planta de destino o su representante utilizará o expedirá los productos intermedios únicamente para los fines técnicos especificados en la autorización de la planta, tal como se indica en el artículo 4, apartado 1, letra a).
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