Art. 5

Uso y expedición

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 5 Uso y expedición El explotador o propietario de la planta de destino o su representante utilizará o expedirá los productos intermedios únicamente para los fines técnicos especificados en la autorización de la planta, tal como se indica en el artículo 4, apartado 1, letra a).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:2007:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil