Art. 5
Procedimiento
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 5
Procedimiento
1. El solicitante suministrará pruebas de que ha abonado al LCR la contribución a tanto alzado de 30 000 EUR contemplada en al artículo 3, apartado 1, al entregarle las muestras de los alimentos y los piensos y sus muestras de control, conforme al artículo 5, apartado 3, letra j), y al artículo 17, apartado 3, letra j), del Reglamento (CE) no 1829/2003.
2. En caso de que, conforme al artículo 3, apartado 2, proceda llevar a cabo un procedimiento de validación completo, el LCR se lo notificará por escrito al solicitante y solicitará el pago del importe conforme a la mencionada disposición.
3. En caso de que, conforme al artículo 3, apartado 3, el LCR prevea que los costes de validación del método de detección propuesto por el solicitante sobrepasarán de forma sustancial el importe de la contribución financiera a que se refiere al artículo 3, apartados 1 y 2, comunicará por escrito al solicitante el importe estimado de los costes complementarios.
Si en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación, el solicitante retira su solicitud, no tendrá que abonar la contribución adicional a que se refiere el artículo 3, apartado 3.
Una vez completada la validación del método de detección, el LCR comunicará por escrito al solicitante los costes reales debidamente justificados, en los que ha incurrido para realizar la validación del método de detección, y solicitará el pago de la contribución adeudada conforme al artículo 3, apartado 3.
4. En caso de que haya habido costes conforme al artículo 4, apartado 2, el LCR comunicará por escrito al solicitante el importe de la contribución adeudada, junto con la justificación de dicho importe.
5. En caso de que la solicitud se haya presentado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, en un plazo de tres meses a partir de la mencionada fecha, el LCR comunicará por escrito al solicitante el importe de la contribución financiera que debe abonar conforme al artículo 3, apartados 1 y 2, según proceda.
6. En caso de que se reclame una reducción de la contribución conforme al artículo 4, apartado 1, la solicitud irá acompañada de las pruebas por escrito relativas al cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado artículo. En su caso, el LCR podrá pedir información complementaria.
7. El solicitante abonará las contribuciones mencionadas en los apartados 2 a 5 en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de recepción de la notificación.
Si en el plazo fijado el solicitante no hubiera presentado ninguna prueba de pago, y en caso de que el informe de evaluación contemplado en el punto 3, letra e), del anexo del Reglamento (CE) no 1829/2003 no se hubiera enviado todavía a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), el LCR no lo presentará ante la Autoridad hasta que haya recibido el justificante del pago. El LCR notificará de inmediato a la Autoridad el retraso de su informe, a fin de que ésta pueda informar al solicitante y adoptar cualquier medida necesaria con arreglo al artículo 6, apartados 1 y 2, y en el artículo 18, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1981:oj#art-5