Art. 4
Reducciones y exenciones
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 4
Reducciones y exenciones
1. En caso de que el solicitante sea una PYME o su sede esté establecida en un país en desarrollo, la contribución financiera a que se hace referencia en el artículo 3, apartados 1 y 2, se reducirá en un 50 %.
2. En caso de que un determinado método de detección e identificación ya se hubiera utilizado con motivo de una solicitud previa de un mismo solicitante para productos relacionados con el mismo OMG, y el LCR ya hubiera validado y publicado el mencionado método o este estuviera pendiente de validación, el solicitante estará exento del pago de las contribuciones financieras contempladas en el artículo 3.
No obstante, en caso de que el LCR incurra en costes a fin de llevar a cabo las tareas de validación establecidas en el Reglamento (CE) no 1829/2003, podrá pedir al solicitante una contribución financiera de 30 000 EUR como máximo.
3. El artículo 3, apartado 3, no se aplicará si el solicitante es una PYME o su sede está establecida en un país en desarrollo, ni en caso de que las solicitudes se hayan presentado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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