Art. 7

Elaboración de informes

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 7 Elaboración de informes El LCR será responsable de la preparación del informe anual relativo a las actividades realizadas cada año con vistas a la aplicación del presente Reglamento, y presentará dicho informe a la Comisión. Los laboratorios nacionales de referencia a que hace referencia el Reglamento (CE) no 1829/2003 contribuirán a la elaboración del mencionado informe anual. El LCR también podrá organizar una reunión anual con los laboratorios nacionales de referencia, con vistas a determinar el contenido del informe anual.
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