Art. 3

Contribuciones

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 3 Contribuciones 1.   Para cada solicitud, el solicitante abonará una contribución a tanto alzado de 30 000 EUR al LCR. 2.   En caso de que sea necesario efectuar un procedimiento de validación completo de un método de detección e identificación para un único caso de OMG conforme a los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) no 641/2004, el solicitante deberá abonar una contribución complementaria de 60 000 EUR al LCR. Este importe se multiplicará por el número de casos de OMG que deben someterse a una validación completa. El LCR reducirá el importe de la contribución complementaria, en proporción con los costes no contraídos en caso de que: a) el solicitante facilite el material necesario para efectuar el procedimiento de validación completo, y/o b) el solicitante facilite información relativa a los módulos ya validados y publicados por el LCR, como los protocolos de extracción de ADN y los sistemas de referencia específicos de las especies. 3.   En caso de que los costes de validación del método de detección propuesto por el solicitante sobrepasen de forma sustancial el importe de las contribuciones financieras mencionadas en los apartados 1 y 2, se pedirá una contribución complementaria. La contribución complementaria cubrirá el 50 % de la parte de los costes que sobrepase el importe de las contribuciones a que se hace referencia en los apartados 1 y 2. 4.   Las contribuciones previstas en los apartados 1 y 2 deberán abonarse incluso en caso de que se retire la solicitud.
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