Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece normas de desarrollo del artículo 32 del Reglamento (CE) no 1829/2003 por lo que se refiere a: a) la contribución a los costes de las tareas del laboratorio comunitario de referencia (LCR) y los laboratorios nacionales de referencia, conforme a las disposiciones del anexo del mencionado Reglamento, y b) el establecimiento de laboratorios nacionales de referencia.
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