Art. 11
Compromisos internacionales aplicables a las importaciones originarias de China
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 11
Compromisos internacionales aplicables a las importaciones originarias de China
1. El despacho a libre práctica en la Comunidad de conservas de setas originarias de China quedará sujeto a las disposiciones de los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (7).
2. Las autoridades competentes para expedir el certificado de origen de las conservas de setas originarias de China se enumeran en el anexo II.
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