Art. 75

Actividades pesqueras previas

En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 75 Actividades pesqueras previas Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, el 1 de junio de 2007 a más tardar, y en el formato que figura a continuación, la información relativa a sus actividades pesqueras en relación con especies contempladas en el Convenio de la SEAFO desarrolladas en 2004, 2005 y 2006 en las zonas a que se refiere al artículo 74: Tipo de pesca Medida del esfuerzo Total de capturas (Tm) Arrastreros a. Kilovatios/días de pesca b. Buque/días de pesca Palangreros a. Arqueo bruto/días de pesca b. Número medio de anzuelos utilizados/Número de utilizaciones Otros Arqueo bruto/días de pesca
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