Art. 75
Actividades pesqueras previas
En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 75
Actividades pesqueras previas
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, el 1 de junio de 2007 a más tardar, y en el formato que figura a continuación, la información relativa a sus actividades pesqueras en relación con especies contempladas en el Convenio de la SEAFO desarrolladas en 2004, 2005 y 2006 en las zonas a que se refiere al artículo 74:
Tipo de pesca
Medida del esfuerzo
Total de capturas (Tm)
Arrastreros
a.
Kilovatios/días de pesca
b.
Buque/días de pesca
Palangreros
a.
Arqueo bruto/días de pesca
b.
Número medio de anzuelos utilizados/Número de utilizaciones
Otros
Arqueo bruto/días de pesca
Historial de versiones
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