Art. 76
Información sobre la interacción con las aves marinas
En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 76
Información sobre la interacción con las aves marinas
Los Estados miembros recopilarán y facilitarán a la Comisión, el 1 de junio de 2007 a más tardar, toda la información disponible sobre las interacciones con las aves marinas, incluidas las capturas incidentales por sus buques en la pesca de especies contempladas en el Convenio de la SEAFO.
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