Art. 30

Adquisición de la ciudadanía y descripciones

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 30 Adquisición de la ciudadanía y descripciones Las descripciones de personas que hayan adquirido la ciudadanía de cualquiera de los Estados cuyos nacionales sean beneficiarios del derecho de libre circulación en la Comunidad serán borradas en cuanto el Estado miembro informador sea informado de ello con arreglo al artículo 34 o tenga conocimiento de que la persona en cuestión ha adquirido dicha ciudadanía.
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