Art. 30
Adquisición de la ciudadanía y descripciones
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 30
Adquisición de la ciudadanía y descripciones
Las descripciones de personas que hayan adquirido la ciudadanía de cualquiera de los Estados cuyos nacionales sean beneficiarios del derecho de libre circulación en la Comunidad serán borradas en cuanto el Estado miembro informador sea informado de ello con arreglo al artículo 34 o tenga conocimiento de que la persona en cuestión ha adquirido dicha ciudadanía.
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