Art. 9
Información y publicidad
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 9
Información y publicidad
1. El Estado miembro facilitará información sobre las acciones financiadas y se encargará de darles publicidad. Esta información estará destinada a los trabajadores afectados, las entidades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general. Pondrá de relieve el papel de la Comunidad y garantizará la visibilidad de la contribución del FEAG.
2. La Comisión creará un sitio web en Internet, disponible en todas las lenguas comunitarias, para facilitar información sobre el FEAG y orientaciones para la presentación de solicitudes, así como información actualizada sobre las solicitudes admitidas y rechazadas, en la que se destacará el cometido de la Autoridad Presupuestaria.
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