Art. 10

Fijación del importe de la contribución financiera

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 10 Fijación del importe de la contribución financiera 1.   La Comisión, basándose en la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, y teniendo en cuenta, en particular, el número de trabajadores que deba apoyarse, las acciones propuestas y los costes estimados, evaluará y propondrá sin demora el importe de la contribución financiera que, en su caso, pueda concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. Este importe no podrá superar el 50 % del total de los costes estimados a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra d). 2.   A partir de la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, si la Comisión llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará inmediatamente el procedimiento previsto en el artículo 12. 3.   A partir de la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, si la Comisión llega a la conclusión de que no se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, informará sin demora al Estado miembro afectado.
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