Art. 11
Gastos admisibles
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 11
Gastos admisibles
Podrá sufragarse con una contribución con cargo al FEAG todo gasto incurrido a partir de la fecha o fechas en que un Estado miembro comience a prestar servicios personalizados a los trabajadores afectados, tal como está previsto en el artículo 5, apartado 2, letra e).
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