Art. 6
Complementariedad, conformidad y coordinación
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 6
Complementariedad, conformidad y coordinación
1. La ayuda del FEAG no sustituirá a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos.
2. La ayuda del FEAG complementará las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional y local, incluidas las acciones cofinanciadas mediante los Fondos Estructurales.
3. La ayuda del FEAG deberá ofrecer solidaridad y apoyo a los trabajadores individuales despedidos como consecuencia de cambios estructurales en los patrones del comercio mundial. El FEAG no podrá financiar la reestructuración de empresas o sectores.
4. De acuerdo con sus competencias respectivas, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación de la ayuda aportada por los fondos comunitarios.
5. Los Estados miembros velarán por que las acciones específicas beneficiarias de una contribución de la FEAG no reciban ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios.
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