Art. 4
Forma de la contribución financiera
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 4
Forma de la contribución financiera
La Comisión concederá una contribución financiera en un solo pago, que se ejecutará en el marco de una gestión compartida entre el Estado o los Estados miembros y la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, letra b), y apartados 5 y 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
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