Art. 3
Acciones subvencionables
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 3
Acciones subvencionables
Al amparo del presente Reglamento podrá concederse una contribución financiera para aquellas medidas activas del mercado laboral que se integren en el marco de un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido sus puestos de trabajo, en particular:
a)
asistencia en la búsqueda de un empleo, orientación profesional, formación y reciclaje profesional a medida, incluidas las competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), certificación de la experiencia adquirida, ayuda a la recolocación y la promoción del espíritu empresarial o asistencia con vistas al establecimiento por cuenta propia;
b)
medidas especiales de duración limitada, por ejemplo asignaciones de búsqueda de empleo, asignaciones de movilidad o asignaciones destinadas a las personas que participan en el aprendizaje permanente y en actividades de formación;
c)
medidas para incentivar en particular a los trabajadores con discapacidad o de más edad, para que permanezcan o se reintegren en el mercado laboral.
El FEAG no financiará las medidas pasivas de protección social.
A iniciativa del Estado o los Estados miembros afectados, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización podrá financiar las actividades de preparación, gestión, información, publicidad y control de la aplicación del Fondo.
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