Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   Con vistas a estimular el crecimiento económico y la creación de empleo en la Unión Europea, por el presente Reglamento se crea un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en lo sucesivo el «FEAG», con el fin de permitir a la Comunidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local. Su periodo de aplicación está vinculado al Marco Financiero para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. 2.   El presente Reglamento establece las normas relativas al funcionamiento del FEAG con el fin de facilitar la reinserción laboral de los trabajadores afectados por despidos colectivos relacionados con los cambios estructurales en los mercados.
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