Art. 13
Pago y utilización de la contribución financiera
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 13
Pago y utilización de la contribución financiera
1. Una vez adoptada la decisión de concesión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, la Comisión abonará la contribución financiera al Estado o los Estados miembros afectados en un solo pago, en principio en el plazo de 15 días.
2. El Estado o los Estados miembros utilizarán la contribución financiera y, en su caso, cualquier interés devengado por esta, en los doce meses siguientes a la fecha de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1927:oj#art-13