Art. 13

Pago y utilización de la contribución financiera

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 13 Pago y utilización de la contribución financiera 1.   Una vez adoptada la decisión de concesión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, la Comisión abonará la contribución financiera al Estado o los Estados miembros afectados en un solo pago, en principio en el plazo de 15 días. 2.   El Estado o los Estados miembros utilizarán la contribución financiera y, en su caso, cualquier interés devengado por esta, en los doce meses siguientes a la fecha de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.
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