Art. 11

Asociaciones médicas nacionales e instituciones de beneficencia relacionadas con la salud

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 11 Asociaciones médicas nacionales e instituciones de beneficencia relacionadas con la salud A falta de normativa comunitaria específica sobre las recomendaciones o aprobaciones formuladas por asociaciones médicas nacionales e instituciones de beneficencia relacionadas con la salud, podrán aplicarse las normas nacionales pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Tratado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1924:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil