Art. 13

Declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 13 Declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad 1.   Las declaraciones de propiedades saludables que describan o se refieran a: a) la función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales, o b) las funciones psicológicas y comportamentales, o c) sin perjuicio de la Directiva 96/8/CE, al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad, o a la reducción del aporte energético de la dieta, y que figuren en la lista prevista en el apartado 3 podrán efectuarse, sin someterse al procedimiento de autorización establecido en los artículos 15 a 18, siempre que: i) se basen en datos científicos generalmente aceptados, y ii) sean bien comprendidas por el consumidor medio. 2.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las listas de declaraciones mencionadas en el apartado 1 a más tardar el 31 de enero de 2008, acompañadas de las condiciones que les sean de aplicación y de referencias a la justificación científica pertinente. 3.   Previa consulta a la Autoridad, la Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2, una lista comunitaria de declaraciones permitidas tal como se prevé en el apartado 1, y todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones a más tardar el 31 de enero de 2010. 4.   Todo cambio de la lista indicada en el apartado 3, basado en datos científicos generalmente aceptados, se adoptará por el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2, previa consulta a la Autoridad, a iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro. 5.   Toda adición de declaraciones a la lista indicada en el apartado 3 que estén basadas en datos científicos recientemente obtenidos y/o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial se adoptará por el procedimiento establecido en los artículos 15 a 18.
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