Art. 11
Asociaciones médicas nacionales e instituciones de beneficencia relacionadas con la salud
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 11
Asociaciones médicas nacionales e instituciones de beneficencia relacionadas con la salud
A falta de normativa comunitaria específica sobre las recomendaciones o aprobaciones formuladas por asociaciones médicas nacionales e instituciones de beneficencia relacionadas con la salud, podrán aplicarse las normas nacionales pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Tratado.
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