Art. 10
Condiciones específicas
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 10
Condiciones específicas
1. Se prohibirán las declaraciones de propiedades saludables a no ser que se ajusten a los requisitos generales del capítulo II y a los requisitos específicos del presente capítulo y estén autorizadas de conformidad con el presente Reglamento e incluidas en las listas de declaraciones autorizadas previstas en los artículos 13 y 14.
2. Solamente se permitirán las declaraciones de propiedades saludables si se incluye la siguiente información en el etiquetado o, de no existir éste, en la presentación y la publicidad:
a)
una declaración en la que se indique la importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable;
b)
la cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos para obtener el efecto benéfico declarado;
c)
en su caso, una declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento, y
d)
una advertencia adecuada en relación con los productos que pueden suponer un riesgo para la salud si se consumen en exceso.
3. La referencia a beneficios generales y no específicos del nutriente o del alimento para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud podrá hacerse solamente si va acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas previstas en el artículo 13 o 14.
4. En su caso, las directrices para la aplicación del presente artículo podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 24, apartado 2, y, en caso necesario, en consulta con las partes interesadas, en particular explotadores de empresas alimentarias y grupos de consumidores.
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