Art. 13

Modificación del Reglamento (CEE) no 3164/89

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 13 Modificación del Reglamento (CEE) no 3164/89 El artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3164/89 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la ayuda será el contemplado en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*2). (*2)   DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.»."
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