Art. 14
Modificación del Reglamento (CEE) no 3444/90
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 14
Modificación del Reglamento (CEE) no 3444/90
El artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3444/90 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la ayuda y a las garantías será, respectivamente, el contemplado en el artículo 2, apartado 5, y en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*3).
(*3)
DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.»."
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