Art. 13
Modificación del Reglamento (CEE) no 3164/89
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 13
Modificación del Reglamento (CEE) no 3164/89
El artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3164/89 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la ayuda será el contemplado en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*2).
(*2)
DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.»."
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