Art. 18
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 18
Con efectos a 1 de julio de 2006, los importes de la asignación por hijo a cargo prevista en el apartado 1 del artículo 14 del anexo XIII del Estatuto se fijarán de la forma siguiente:
1.7.06-31.12.06
302,32
1.1.07-31.12.07
316,11
1.1.08-31.12.08
329,89
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