Art. 18

Art. 18

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 18 Con efectos a 1 de julio de 2006, los importes de la asignación por hijo a cargo prevista en el apartado 1 del artículo 14 del anexo XIII del Estatuto se fijarán de la forma siguiente: 1.7.06-31.12.06 302,32 1.1.07-31.12.07 316,11 1.1.08-31.12.08 329,89
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