Art. 19

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 19 Con efectos a 1 de julio de 2006, los importes de la asignación por escolaridad prevista en el apartado 1 del artículo 15 del anexo XIII del Estatuto se fijarán de la forma siguiente: 1.7.06-31.8.06 33,59 1.9.06-31.8.07 50,361 1.9.07-31.8.08 67,16
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