Art. 19
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 19
Con efectos a 1 de julio de 2006, los importes de la asignación por escolaridad prevista en el apartado 1 del artículo 15 del anexo XIII del Estatuto se fijarán de la forma siguiente:
1.7.06-31.8.06
33,59
1.9.06-31.8.07
50,361
1.9.07-31.8.08
67,16
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