Art. 29

Condiciones para obtener financiación

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 29 Condiciones para obtener financiación 1.   Las entidades enumeradas a continuación que participen en una acción indirecta podrán recibir una contribución financiera comunitaria: (a) cualquier entidad jurídica establecida en un Estado miembro o país asociado o constituida con arreglo al Derecho comunitario; (b) cualquier organización internacional de interés europeo; (c) cualquier entidad jurídica establecida en un país socio en la cooperación internacional. 2.   En el caso de una organización internacional participante distinta de una organización internacional de interés europeo o en el caso de una entidad jurídica establecida en un tercer país distinto de un país asociado o un país socio en la cooperación internacional, podrá concederse una contribución financiera comunitaria cuando se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones: (a) en los Programas Específicos o en el programa de trabajo correspondiente se ha establecido esta posibilidad; (b) esta contribución es esencial para llevar a cabo la acción indirecta; (c) esta financiación está estipulada en un acuerdo científico y tecnológico bilateral o en cualquier otro acuerdo entre la Comunidad y el país en el que esté establecida la entidad jurídica.
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