Art. 30

Formas de subvención

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 30 Formas de subvención 1.   La contribución financiera comunitaria en el caso de la subvenciones indicadas en la parte (a) del Anexo III de la Decisión no 1982/2006/CE se basará en el reembolso, total o parcial, de los costes subvencionables. Sin embargo, la contribución financiera comunitaria podrá consistir en una financiación a un tipo fijo, incluyendo una escala de costes unitarios, o a tanto alzado, o bien podrá combinar el reembolso de los costes subvencionables con la financiación a un tipo fijo o mediante una cantidad a tanto alzado. La contribución financiera comunitaria también podrá adoptar la forma de beca o premio. 2.   Los programas de trabajo y las convocatorias de propuestas especificarán las formas de subvención que se utilizarán en las acciones de que se trate. 3.   Los participantes procedentes de los países asociados en la cooperación internacional podrán optar por la contribución financiera de la Comunidad en forma de financiación a tanto alzado. La Comisión establecerá las cantidades a tanto alzado aplicables con arreglo al Reglamento financiero.
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