Art. 29
Condiciones para obtener financiación
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 29
Condiciones para obtener financiación
1. Las entidades enumeradas a continuación que participen en una acción indirecta podrán recibir una contribución financiera comunitaria:
(a)
cualquier entidad jurídica establecida en un Estado miembro o país asociado o constituida con arreglo al Derecho comunitario;
(b)
cualquier organización internacional de interés europeo;
(c)
cualquier entidad jurídica establecida en un país socio en la cooperación internacional.
2. En el caso de una organización internacional participante distinta de una organización internacional de interés europeo o en el caso de una entidad jurídica establecida en un tercer país distinto de un país asociado o un país socio en la cooperación internacional, podrá concederse una contribución financiera comunitaria cuando se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones:
(a)
en los Programas Específicos o en el programa de trabajo correspondiente se ha establecido esta posibilidad;
(b)
esta contribución es esencial para llevar a cabo la acción indirecta;
(c)
esta financiación está estipulada en un acuerdo científico y tecnológico bilateral o en cualquier otro acuerdo entre la Comunidad y el país en el que esté establecida la entidad jurídica.
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