Art. 38
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 38
Los costes de funcionamiento de los grupos de acción local mencionados en el artículo 63, letra c), del Reglamento (CE) no 1698/2005 podrán optar a ayudas comunitarias dentro de los límites del 20 % del gasto público total de la estrategia de desarrollo local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1974:oj#art-38