Art. 38

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 38 Los costes de funcionamiento de los grupos de acción local mencionados en el artículo 63, letra c), del Reglamento (CE) no 1698/2005 podrán optar a ayudas comunitarias dentro de los límites del 20 % del gasto público total de la estrategia de desarrollo local.
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