Art. 17
Ayudas previstas en determinados reglamentos del Consejo
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 17
Ayudas previstas en determinados reglamentos del Consejo
Las siguientes ayudas a las pequeñas y medianas empresas serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado:
a)
las ayudas concedidas por los Estados miembros que cumplan todas las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo (18), y, en particular, su artículo 14, apartado 2;
b)
las ayudas concedidas por los Estados miembros que cumplan todas las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (19), y, en particular, su artículo 87, su artículo 107, apartado 3, y su artículo 125, apartado 5, párrafo primero;
c)
las ayudas concedidas por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo (20).
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