Art. 17 · Ayudas previstas en determinados reglamentos del Consejo

Art. 17

Ayudas previstas en determinados reglamentos del Consejo

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 17 Ayudas previstas en determinados reglamentos del Consejo Las siguientes ayudas a las pequeñas y medianas empresas serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado: a) las ayudas concedidas por los Estados miembros que cumplan todas las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo (18), y, en particular, su artículo 14, apartado 2; b) las ayudas concedidas por los Estados miembros que cumplan todas las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (19), y, en particular, su artículo 87, su artículo 107, apartado 3, y su artículo 125, apartado 5, párrafo primero; c) las ayudas concedidas por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo (20).
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