Art. 16

Ayudas al sector ganadero

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 16 Ayudas al sector ganadero 1.   Las siguientes ayudas a las empresas del sector ganadero serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado: a) ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos; b) ayudas de hasta un 70 % de los costes de las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, exceptuando los controles realizados por el propietario del ganado y los controles de rutina de la calidad de la leche; c) hasta el 31 de diciembre de 2011, ayudas de hasta un 40 % para la implantación en las explotaciones de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales, exceptuando los gastos que conlleven la implantación de la inseminación artificial o su ejecución; d) ayudas de hasta un 100 % de los gastos de eliminación del ganado muerto y de hasta un 75 % de los gastos de destrucción de esas canales, o bien ayudas hasta un importe equivalente, para sufragar los costes de las primas de seguros pagadas por los agricultores por la eliminación y destrucción del ganado muerto; e) ayudas de hasta un 100 % de los gastos de eliminación y destrucción de las canales, cuando la ayuda se financie mediante tasas o contribuciones obligatorias destinadas a la financiación de la destrucción de esas canales, siempre que esas tasas y contribuciones se impongan única y directamente al sector cárnico; f) ayudas de un 100 % de los gastos de eliminación y destrucción del ganado muerto, cuando sea obligatoria la realización de pruebas de detección de EET a ese ganado muerto; g) ayudas de hasta un 100 % de los gastos de las pruebas de detección de EET. La ayuda total directa e indirecta, incluidos los pagos comunitarios, para las pruebas obligatorias de detección de la EEB en los animales de la especie bovina sacrificados para el consumo humano no deberá superar los 40 EUR por prueba. Ese importe corresponde a los costes totales de la prueba, que incluyen los costes de los kits de prueba y los de obtención, transporte, análisis, almacenamiento y destrucción de la muestra. La obligatoriedad de la prueba podrá derivarse de disposiciones comunitarias o nacionales. 2.   La exención establecida en el apartado 1, letras d), e), f) y g), estará supeditada a la existencia de un programa coherente que permita controlar y garantizar la segura eliminación de todo el ganado muerto en el Estado miembro correspondiente. Para facilitar la administración de ese tipo de ayuda estatal, los pagos podrán efectuarse a los agentes económicos que desarrollen su actividad en fases posteriores a las de los ganaderos y que presten servicios relacionados con la eliminación y/o la destrucción del ganado muerto, siempre que pueda demostrarse que la totalidad de la ayuda estatal se entrega al ganadero. 3.   La ayuda no podrá consistir en pagos directos de dinero a los productores.
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