Art. 2
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 2
1. Para la exportación a los Estados Unidos de América de mercancías pertenecientes a los códigos NC 1902 11 00 y 1902 19 , la autoridad competente del Estado miembro en el que tenga lugar la aceptación por los servicios de aduanas de la declaración de exportación, expedirá a solicitud de los interesados un «Certificate for the export of pasta to the USA», denominado en lo sucesivo «el certificado P 2».
2. El certificado P 2, compuesto por un original y tres copias, se elaborará basándose en un modelo que concuerde con el que figura en el anexo I y que responda a las condiciones técnicas que figuran en el anexo II.
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