Art. 6

Protección y confidencialidad de los datos

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 6 Protección y confidencialidad de los datos 1.   Los datos relativos a la droga y la toxicomanía, proporcionados al Observatorio o facilitados por él, podrán publicarse, siempre que se respeten las normas nacionales y comunitarias relativas a la difusión y confidencialidad de la información. Los datos de carácter personal no podrán publicarse ni ser accesibles al público. Los Estados miembros y los puntos focales nacionales no estarán obligados a facilitar información clasificada como confidencial con arreglo a sus respectivas legislaciones nacionales. 2.   El Reglamento (CE) no 45/2001 se aplicará al Observatorio.
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