Art. 7

Acceso a los documentos

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 7 Acceso a los documentos 1.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder del Observatorio. 2.   El Consejo de administración mencionado en el artículo 9 adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001. 3.   Las decisiones adoptadas por el Observatorio en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán dar lugar a la presentación de una reclamación al Defensor del Pueblo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 y 230 del Tratado.
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