Art. 53

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 53 En el artículo 11 de la Directiva 2001/20/CE se añade el apartado siguiente: «4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Agencia hará pública parte de la información relativa a los ensayos clínicos pediátricos introducida en la base de datos europea de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico (*2). (*2)   DO L 378 de 27.12.2006, p. 1 » "
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